Por Leticia Merino
La propiedad de la nación sobre las aguas del territorio es uno de los pilares del pacto social que dio base a la Constitución. El carácter público de la propiedad del agua es una condición fundamental para garantizar su distribución y uso en función del bien público, asegurando, en primer lugar, el acceso de los más vulnerables. La misma Constitución reconoce derechos históricos de pueblos y comunidades indígenas y dotar también de tierras y aguas a los ejidos.